martes, 16 de diciembre de 2014

Recomendaciones por intimación extrajudicial de cobro de deuda por relación de consumo.

La Secretaría de Defensa del Consumidor esboza una serie de recomendaciones por reclamo de intimación extrajudicial de cobro por Relación de Consumo.

El organismo informa a los consumidores los mecanismos a tener en cuenta respecto de los recalamos que realizan las Empresas de cobranza Extrajudicial.

La Secretaria de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor recomienda a los consumidores distintos aspectos a tener en cuenta ante un reclamo extrajudicial por cobro de deudas.




Una de las consultas frecuentes es el modo que utilizan las empresas en relación al cobro de deudas existentes, como también deudas desconocidas por los consumidores. En todos los casos, el consumidor tiene derecho a solicitar información clara, cierta y detallada respecto de la deuda que intenta cobrarse (Art. 4 ley 24240), información que debe ser brindada por la empresa de cobranza.

Se recuerda asimismo, la metodología que emplean algunas empresas para hacer efectivos sus créditos:

- Intimaciones de fideicomisos requiriendo deudas vencidas hace años.

- Mensajes de texto anoticiando a los consumidores que poseen una deuda. En dichos mensajes se expresa D.N.I. y nombre del presunto deudor, pero no se manifiesta el origen de la presunta deuda, y muchas veces ni el monto total.

- Notas a los domicilios particulares de los consumidores, pero no informan el origen de la deuda. Sólo se estipula el monto y las facilidades de pago.

- Notas a los domicilios laborales de los consumidores y mails al área de recursos humanos, sin expresar el origen de la deuda pero determinan un monto y facilidades de pago.

- Intiman en un plazo perentorio para saldar las deudas porque de lo contrario van a ser ingresados en el Veraz y en forma paralela se les embargarían los sueldos.

- Estudios jurídicos lo intiman a pagar deudas que ya fueron canceladas o que han prescripto.

- Empresas mandan deudas con apariencia de notificaciones judiciales, con palabras “embargo”, “quiebra” “sentencia”, entre otras.

- Empresas despliegan conductas que lo colocan situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatoria por la relación de consumo.

No obstante que pueda existir la deuda, que la pueda pagar o no, el cobro de la misma debe ser reclamado respetando su dignidad, brindando toda la información necesaria para poder determinar la legitimidad de la misma y no desplegar ninguna conducta de cobranza que acose, intimide, humille o avergüence a la persona. Por lo que puede reclamar el cese de acoso e incluso los daños y perjuicios sufridos y sanciones al infractor. (Art. 8 bis ley 24240)

En estos casos se recomienda solicitar la información a través de:

- Teléfono: pidiendo el número de reclamo.

- Internet: también anotando el número de reclamo.

- Carta documento.

- Nota simple firmada, solicitando su constancia de recepción.



Se recuerda asimismo que en caso de acompañar documentación NO dejar los originales, presentar sólo fotocopias. Se tiene que realizar el reclamo al remitente que le envía la intimación extrajudicial de cobro o a la empresa que presuntamente ha tenido un vínculo de consumo.

En caso de no tener respuestas favorables al pedido de información a la empresa de cobranza, puede gestionar la denuncia ante las oficinas de Defensa del Consumidor,


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

No hay comentarios.:

AddToAny